Artículo 1456. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.
Artículo 1456
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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