Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1459

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1459. Si ambas cosas se perdieran por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellas, con los daños y perjuicios, o la rescisión del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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