Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1466

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1466. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1515. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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