Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1512

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1512. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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