Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1524

TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1524. En los casos a que se refiere el artículo 1521, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante Notario.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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