Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1530

TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1530. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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