Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1535

TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1535. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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