Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1540

TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1540. El pago de que habla el artículo anterior, no libra de la obligación:

I. Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;

II. Si se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto del derecho cedido;

III. Si se hace al acreedor en pago de su deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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