Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1551

TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1551. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.

El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cumplirlos todos, se hará a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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