Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1557

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1557. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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