Artículo 1567. El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará al deudor.
Artículo 1567
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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