Artículo 1592. El ofrecimiento del pago y la consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia.
Artículo reformado P.O. 22-11-1983
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 1592. El ofrecimiento del pago y la consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia.
Artículo reformado P.O. 22-11-1983
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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