Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1597

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1597. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior.

Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 1572, parte primera.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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