Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1601

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1601. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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