Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1610

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1610. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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