Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1629

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1629. Si al denunciar el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho del que reclama, y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este capítulo, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento, y sea cual fuere el resultado del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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