Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1653

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1653. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios o defectos redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.

II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACIÓN A TERCERO

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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