Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1659

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1659. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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