Artículo 169. El marido y la mujer mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa ni ésta de la autorización de aquél, salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales, sobre administración de los bienes.
Artículo 169
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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