Artículo 1696. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.
Artículo 1696
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.