Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1708

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1708. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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