Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1711

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1711. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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