Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1732

TÍTULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

Artículo 1732. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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