Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1740

TÍTULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS

Artículo 1740. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de terceros de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

La obligación de hacer, consistente en otorgar el contrato definitivo traslativo de dominio, no opera la transferencia de la propiedad respecto a los bienes o derechos, y si el promitente dispone de la cosa o derecho este acto jurídico no se afecta de invalidez por el hecho de la existencia del contrato preparatorio, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el promitente por su incumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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