Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 176

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO

Artículo 176. El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes.

Si no hubiere convenio expreso, celebrado de conformidad con lo previsto en la Fracción VII del artículo 102 de este Código, y lo estipulado en los Artículos 180, 181 y 182 del propio Ordenamiento, el matrimonio se entenderá celebrado bajo el régimen de separación de bienes.

Artículo reformado P.O. 29-01-1982

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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