Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1761

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA

Artículo 1761. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor o diversas personas, se observará lo siguiente:

Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta hecha al que se halle en posesión de la cosa. Si ninguno estuviere en posesión, prevalecerá la venta primera en fecha.

Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, la primera en fecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.