Artículo 1761. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor o diversas personas, se observará lo siguiente:
Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta hecha al que se halle en posesión de la cosa. Si ninguno estuviere en posesión, prevalecerá la venta primera en fecha.
Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, la primera en fecha.