Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1787

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA

Artículo 1787. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccionó la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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