Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1791

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA

Artículo 1791. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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