Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1838

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES

Artículo 1838. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de un mil pesos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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