Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1852

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES

Artículo 1852. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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