Artículo 1862. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos.
Artículo 1862
TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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