Artículo 187. Son nulas las capitulaciones en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades, así como las que establezcan que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.
Artículo 187
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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