Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1870

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES

Artículo 1870. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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