Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 1904
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO
Artículo 1904. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.
En el primer caso la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización y en el segundo a los que la ley fija.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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