Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1909

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1909. El contrato de arrendamiento no termina por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.

Tratándose de fincas destinadas para habitación no surtirá efectos el convenio que estipule la terminación del contrato por muerte del arrendatario cuando los familiares o personas que dependían económicamente de él, que hubieran vivido en su compañía en forma habitual los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento, cuando menos, expresamente indiquen al arrendador al ser requeridos por éste su deseo de seguir habitando la finca materia del arrendamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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