Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 191

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO

Artículo 191. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges modifica o suspende la sociedad conyugal en los casos señalados en este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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