Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1916

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1916. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III del artículo 1913.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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