Artículo 1923. El arrendatario está obligado:
I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido, o el que sea conforme a la naturaleza y destino de ella;
IV. A restituir la cosa al terminar el contrato;
V. A cumplir con las demás obligaciones que le imponga la ley.