Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1923

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1923. El arrendatario está obligado:

I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;

II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;

III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido, o el que sea conforme a la naturaleza y destino de ella;

IV. A restituir la cosa al terminar el contrato;

V. A cumplir con las demás obligaciones que le imponga la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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