Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1932

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1932. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 1929; y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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