Artículo 1951. El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad correspondiente, con apoyo en las disposiciones legales, como necesarias para que el local sea habitable e higiénico, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
Cuando las obras a que se refiere el párrafo anterior sean de urgente ejecución, a juicio de la autoridad correspondiente, podrán hacerlas los inquilinos, en cuyo caso tendrán derecho de exigir al arrendador el pago del importe de aquéllas.