Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1958

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1958. El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio sino en el periodo y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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