Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1961

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1961. El arrendamiento de cosas muebles terminará en el plazo convenido, y a falta de plazo, luego que concluya el uso a que se hubieren destinado conforme al contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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