Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1966

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1966. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad el precio, cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieron como plazo para el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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