Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1988

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1988. Por virtud de la autorización expresa para subarrendar a determinada persona, se extingue el contrato de arrendamiento, quedando liberado el arrendatario, salvo convenio expreso en otro sentido.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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