Artículo 1992. En los contratos de arrendamientos por tiempo determinado, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato. Para ese fin el arrendatario deberá notificar al arrendador su deseo de prorrogar el contrato antes de llegar al término de su vencimiento. Podrá el arrendador incrementar la renta en la misma proporción que haya aumentado la Unidad de Medida y Actualización diaria durante el tiempo de vigencia del contrato.
Párrafo reformado P.O. 07-08-1992
Párrafo reformado P.O. 01-07-2016
Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento los propietarios que vayan a ocupar el inmueble, para su propio uso o de su cónyuge o parientes en primer grado. También quedan exceptuados de dicha prórroga los propietarios que pretendan reconstruir la finca cuando ésta amenaza ruina o que pretendan hacerle modificaciones o mejoras con un costo no menor del veinticinco por ciento de su valor comercial, previa la aprobación de la obra por la oficina respectiva.