Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 201

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO

Artículo 201. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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