Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2015

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

Artículo 2015. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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