Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 2023
TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO
Artículo 2023. El comodato termina por la muerte del comodatario.
El comodato termina también por la enajenación de la cosa comodada. En este caso el comodatario deberá restituir la cosa al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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