Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2032

TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO

Artículo 2032. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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