Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 204

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO

Artículo 204. Cada uno de los cónyuges debe contribuir a la educación y alimentación de los hijos y a las demás cargas del matrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

159.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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